Sección
Investigación Académica
Autor
Instituto Aduanero y Tributario - IAT
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A través de la Resolución del Tribunal Fiscal Número 11538-1-2021, la cual constituye precedente de observancia obligatoria, se ha dispuesto que, de acuerdo con el contenido del artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el siguiente criterio: “La fecha de nacimiento del crédito por percepciones y/o retenciones del Impuesto General a las Ventas, a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar su devolución, corresponde al tercer mes computado desde el período tributario en el que se produjo la percepción y/o retención no aplicada”..

Fecha: 29 de marzo 2022